martes, 1 de noviembre de 2016

DIETAS, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, GASTOS EXTRAORDINARIOS Y GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

DIETAS, GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, GASTOS EXTRAORDINARIOS
 Y GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES



Según mi apreciación la auditoria sobre estos rubros, persigue objetivos específicos a fin de determinar la razonabilidad de las operaciones realizadas por la empresa, para la cual observará, como mínimo los siguientes aspectos:

1. Que las operaciones sean reales.
2. Que correspondan a la empresa.
3. Que se encuentren debidamente documentadas.
4. Que han sido representadas apropiadamente en los Estados Financieros.

DIETA: Es la remuneración que paguen o acrediten empresas o entidades domiciliadas en el país, a miembros de directorios, consejeros empleados, socios o consejeros de sociedades anónimas, administradores de sociedades en comandita por acciones, que sean sus principales accionistas. Y otros organismos directivos que actúen en el exterior.
¿Quiénes pueden cobrar Dietas?  Empleados en general,  Socios o consejeros de sociedades anónimas, o administradores de sociedades en comandita por acciones, que sean sus principales accionistas.
Cónyuges y parientes consanguíneos dentro de los grados de ley, de tales socios, consejeros o administradores

Para las personas que va a cobrar dietas en caso de no ser empleado ni contribuyente en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, le toca proceder a realizar su respectiva inscripción como contribuyente y solicitar la autorización de facturas para entregarlas al momento de recibir la respectiva dieta por parte de las organizaciones que se la otorguen
La dieta es como la acción o prestación que una persona hace para otra y por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que no sea en relación de dependencia.


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