IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Impuesto a las ganancias incluye
todos los impuestos, nacionales y extranjeros, que estén basados en ganancias
fiscales. El impuesto a las ganancias incluye también impuestos, tales como
retenciones de impuestos que una subsidiaria, asociada o negocio conjunto
tienen que pagar por repartos de ganancias a la entidad que informa.
Estos importes fiscales reconocidos comprenden el impuesto corriente y
el impuesto diferido.
El impuesto corriente es el
impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del
periodo corriente o de periodos anteriores.
El impuesto diferido es el
impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente como
resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su
importe en libros actuales, y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o
créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedente de periodos
anteriores.
Una entidad reconocerá un pasivo
por impuestos corrientes por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales del
periodo actual y los periodos anteriores. Si el importe pagado, correspondiente
al periodo corriente y a los anteriores, excede el importe por pagar de esos
periodos, la entidad reconocerá el excedente como un activo por impuestos
corriente.
Una entidad reconocerá un activo
por impuestos corriente por los beneficios de una pérdida fiscal que pueda ser
aplicada para recuperar el impuesto pagado en un periodo anterior.
Una entidad medirá un pasivo (o
activo) por impuestos corrientes a los importes que se esperen pagar (o
recuperar) usando las tasas impositivas y la legislación que haya sido
aprobada, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la
fecha de presentación.
Una entidad considerará las tasas
impositivas y las leyes fiscales cuyo proceso de aprobación esté prácticamente
terminado cuando los pasos restantes requeridos por el proceso de aprobación no
hayan afectado históricamente al resultado ni sea probable que lo hagan.
Reconocimiento de impuestos
diferidos
Principio de reconocimiento
general 29.7 Es inherente al reconocimiento de un activo o un pasivo que la
entidad que informa espere recuperar o cancelar el importe en libros de ese
activo o pasivo respectivamente. Cuando sea probable que la recuperación o
liquidación de ese importe en libros vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros
mayores (menores) de los que se tendrían si esta recuperación o liquidación no
tuviera consecuencias fiscales, esta sección exige que la entidad reconozca un
pasivo por impuestos diferidos (activo por impuestos diferidos), con ciertas
excepciones limitadas. Si la entidad espera recuperar el importe en libros de
un activo, o liquidar el importe en libros de un pasivo, sin afectar las
ganancias imponibles, no surgirá ningún impuesto diferido con respecto al
activo o pasivo.
Una entidad reconocerá un activo
o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en
periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados.
Bases fiscales y diferencias temporarias
La base fiscal de un activo es el
importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos
fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros
de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del
activo será igual a su importe en libros.
La base fiscal de un pasivo es
igual a su importe en libros menos cualquier importe que sea deducible
fiscalmente respecto de ese pasivo en periodos futuros. En el caso de ingresos
de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal
del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier importe de
ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos
futuros.
Algunas partidas tienen base fiscal pero no se
reconocen como activos ni pasivos en el estado de situación financiera. Por
ejemplo, los costos de investigación y desarrollo reconocidos como un gasto, al
determinar la ganancia contable en el periodo en que se incurren, pero cuya
deducción no se permite para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal
hasta un periodo posterior.
Las diferencias temporarias son
las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado
de situación financiera y su base fiscal. En los estados financieros
consolidados, las diferencias temporarias se determinarán comparando el importe
en libros de los activos y pasivos incluidos
Los siguientes son ejemplos de diferencias temporarias deducibles que
dan lugar a activos por impuestos diferidos:
(a) los costos por beneficios por
retiro, que pueden deducirse para determinar la ganancia contable, a medida que
se reciben los servicios de los empleados, pero que se deducen al determinar la
ganancia fiscal cuando la entidad paga las aportaciones a un fondo, o cuando
paga los beneficios por retiro. Una diferencia temporaria existe entre el
importe en libros del pasivo y su base fiscal; la base fiscal del pasivo es habitualmente
cero. Esta diferencia temporaria deducible hará surgir el activo por impuestos
diferidos a medida que los beneficios económicos fluyan a la entidad, en la
forma de una deducción del beneficio fiscal cuando se paguen los beneficios por
retiro o se realicen las aportaciones;
(b) ciertos activos pueden ser
contabilizados por su valor razonable, sin que se haga un ajuste similar para
fines fiscales. En tal caso, aparecerá una diferencia temporaria deducible,
siempre que la base fiscal del activo exceda a su importe en libros.
La reversión de las diferencias
temporarias deducibles dará lugar a deducciones en la determinación de las
ganancias fiscales de periodos futuros. Será probable que se disponga de
ganancias fiscales, contra las que utilizar las deducciones por diferencias
temporarias, siempre que existan diferencias temporarias imponibles en cuantía
suficiente, relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma
entidad fiscal, cuya reversión se espere:
(a) en el mismo periodo en el que
se prevea que reviertan las diferencias temporarias deducibles; o
(b) en periodos en los que una
pérdida fiscal, surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser
compensada con ganancias anteriores o posteriores.
En tales circunstancias, se reconocerá
un activo por impuestos diferidos en el periodo en que aparezcan las
diferencias temporarias deducibles.
Cuando la cuantía de las
diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal
y la misma entidad sujeta a impuesto sea insuficiente, solo se reconocerá un
activo por impuestos diferidos en la medida que se den cualquiera de estos
supuestos:
(a) cuando sea probable que la
entidad vaya a tener suficientes ganancias fiscales, relacionadas con la misma
autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, en el mismo periodo en el que
reviertan las diferencias temporarias deducibles (o en los periodos en los que
la pérdida fiscal, procedente de un activo por impuestos diferidos, pueda ser
compensada con ganancias anteriores o posteriores). Al evaluar si la entidad
tendrá suficientes ganancias fiscales en periodos futuros, se han de ignorar
las partidas imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que
se esperen en periodos futuros, puesto que el activo por impuestos diferidos,
que surja por causa de esas diferencias temporarias deducibles, requerirá él
mismo ganancias futuras para poder ser utilizados.
(b) cuando la entidad tenga la
posibilidad de aprovechar oportunidades de planificación fiscal para crear
ganancias fiscales en los periodos oportunos.
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
Debe reconocerse un activo por
impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de
periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados, pero solo en
la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras,
contra las cuales utilizar esas pérdidas o créditos fiscales no usados. Al
evaluar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar
las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad puede considerar los
siguientes criterios:
Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos
Al final del periodo sobre el que
se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por impuestos diferidos
no reconocidos. En ese momento la entidad procederá a registrar un activo de
esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las
futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos
diferidos.
Inversiones en subsidiarias,
sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos 29.24 Aparecen
diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones en
subsidiarias, sucursales y asociadas, y de las participaciones en negocios
conjuntos (por ejemplo, el importe en libros de una subsidiaria en los estados
Medición del impuesto diferido
Una entidad medirá un pasivo (o
activo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación
fiscal que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté
prácticamente terminado, en la fecha de presentación. Una entidad considerará
las tasas impositivas y las leyes fiscales cuyo proceso de aprobación esté
prácticamente terminado cuando los pasos restantes requeridos por el proceso de
aprobación no hayan afectado históricamente al resultado ni sea probable que lo
hagan.
Medición de impuestos corrientes y diferidos
Una entidad no descontará los
activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos. En algunas jurisdicciones, el impuesto a las
ganancias es pagadero a una tasa mayor o menor, si una parte o la totalidad de
la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los
accionistas de la entidad. En algunas otras jurisdicciones, el impuesto a las ganancias
puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o
de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la
entidad. En ambas circunstancias, una entidad deberá medir los impuestos
corrientes y diferidos a la tasa impositiva aplicable a las ganancias no
distribuidas hasta que la entidad reconozca un pasivo para pagar un dividendo.
Cuando la entidad reconozca un pasivo para pagar un dividendo, reconocerá el
pasivo (activo) por impuestos corrientes o diferidos resultantes y el gasto
(ingreso) relacionado.
Retenciones fiscales sobre dividendos
Una entidad que pague dividendos
a sus accionistas puede estar obligada a pagar una porción de dichos dividendos
a las autoridades fiscales, en nombre de los accionistas. Estos montos, pagados
o por pagar a las autoridades fiscales, se cargan al patrimonio como parte de
los dividendos.
Presentación
Distribución en el
resultado integral y en el patrimonio
Una entidad reconocerá el gasto
por impuestos en el mismo componente del resultado integral total (es decir,
operaciones continuadas, operaciones discontinuadas u otro resultado integral)
o en patrimonio, en función de la transacción u otro suceso que diera lugar al
gasto por impuestos.
Distinción entre partidas corrientes y no corrientes
Cuando una entidad presente
activos corrientes o no corrientes y pasivos corrientes o no corrientes, como
clasificaciones separadas en su estado de situación financiera no clasificará
ningún activo (pasivo) por impuestos diferidos como activo (o pasivo)
corriente.
Compensación
Una entidad compensará los
activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los
activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y
solo si tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes y
puede demostrar sin esfuerzo o costo desproporcionado que tenga planes de
liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo
simultáneamente.
Información a revelar
Una entidad revelará separadamente, los
principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos. Estos componentes
del gasto (ingreso) por impuestos pueden incluir:
(a) el gasto (ingreso) por
impuesto a las ganancias corriente;
(b) cualesquiera ajustes de los
impuestos corrientes del periodo presente o de los anteriores;
(c) el importe del gasto
(ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de
diferencias temporarias;
(d) el importe del gasto
(ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales
o con la aparición de nuevos impuestos;
(e) el importe de los beneficios
de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o
diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han
utilizado para reducir el gasto por impuestos;
(f) los ajustes al gasto
(ingreso) por impuestos diferidos que surjan de un cambio en el estatus fiscal
de la entidad o sus accionistas;
(g) el impuesto diferido surgido
de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por
impuestos diferidos.
(h) el importe del gasto (ingreso) por el
impuesto relacionado con los cambios en las políticas y los errores contables,
que se ha incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo
con la Sección 10 Políticas, Estimaciones y Errores Contables porque no ha
podido ser contabilizado de forma retroactiva.
Una entidad revelará la siguiente información de forma separada:
(a) Los impuestos corrientes y
diferidos agregados relacionados con partidas reconocidas como partidas de otro
resultado integral.
(b) El importe total de los
impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o
acreditadas directamente a patrimonio.
(c) Una explicación de cualquier
diferencia significativa entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia
contable multiplicada por la tasa impositiva aplicable. Por ejemplo, estas
diferencias pueden surgir de transacciones tales como ingresos de actividades
ordinarias que están exentas de impuestos o gastos que no son deducibles para
la determinación de la ganancia fiscal (pérdida fiscal).
(d) Una explicación de los
cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del
periodo sobre el que se informa anterior.
(e) Para cada tipo de diferencia
temporaria y para cada tipo de pérdidas y créditos fiscales no utilizados:
(i) el importe de los activos por
impuestos diferidos y pasivos por impuestos diferidos al final del periodo
sobre el que se informa; y
(ii) un análisis de los cambios en los activos
por impuestos diferidos y pasivos por impuestos diferidos durante el periodo.
(f) el importe (y fecha de
validez, si la tuvieran), de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas o
créditos fiscales no utilizados para los cuales no se hayan reconocido activos
por impuestos diferidos en el estado de situación financiera;
(g)
en las circunstancias descritas en el párrafo 29.33, una explicación de la
naturaleza de las consecuencias potenciales que podrían producirse en el
impuesto a las ganancias por el pago de dividendos a sus accionistas.
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